martes, 14 de diciembre de 2010

Los toros, censurados en TVE

5 temporadas, 5, lleva TVE sin retransmitir ningún festejo taurino. Y esto no tiene otra calificación que la de censura pura y dura, contraria no sólo a los principios democráticos sino también opuesta a la propia naturaleza de servicio público del ente público. Es decir, contraria a derecho.

LAS NORMAS LEGALES APLICABLES.

1: El Estatuto de la Radio y la Televisión.

En efecto, la ley expresamente asigna tal función de servicio público a RTVE, como se deduce de la Exposición de Motivos de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión:

La radiodifusión y la televisión, configuradas como servicio público esencial, cuya titularidad corresponde al Estado, se concibe como vehículo esencial de información y participación política de los ciudadanos, de formación de la opinión pública, de cooperación con el sistema educativo, de difusión de la cultura española y de sus nacionalidades y regiones, así como medio capital para contribuir a que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, con especial atención a la protección de los marginados y a la no discriminación de la mujer.
Obsérvese que la ley establece expresamente que la televisión ha de ser "vehículo esencial de difusión de la cultura española". Se trata de un mandato a los responsables de la gestión de ese servicio público; es decir, al Consejo de Administración de RTVE. Ninguno de los dos grupos parlamentarios mayoritarios del Congreso de los Diputados pone objeción alguna a que la tauromaquia sea una manifestación de la cultura española. En conclusión al silogismo, el ente público RTVE está obligado a servir de vehículo de difusión de la tauromaquia. Y más aún cuando en más de la mitad del territorio español (Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Castilla y León, Murcia y Canarias), sus ciudadanos no tienen posibilidad alguna de ver lretransmisiones taurinas, salvo en cadenas de pago; suplir las carencias de las iniciativas privadas en actividades de interés público es uno de los principios que caracterizan al servicio público.

Pero en el articulado de la citada Ley, hay otras menciones en las que debemos detenernos. El artículo Cuarto previene:

La actividad de los medios de comunicación social del Estado se inspirará en los siguientes principios: (...)

3. El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.
La Ley se preocupa también de que el Gobierno pueda establecer y hacer cumplir las directrices precisas para que se respete la naturaleza de servicio público de RTVE. Así, el artículo 21, dispone:

El Gobierno podrá fijar periódicamente las obligaciones que se derivan de la naturaleza de servicio público de RTVE y, previa consulta al Consejo de Administración, hacerlas cumplir.
El legislador ha querido proteger las diferentes manifestaciones culturales, impidiendo el protagonismo exclusivistas de unas sobre otras. De forma que una manifestación cultural como la tauromaquia no puede quedar marginada de la programación de TVE, como lo está siendo en este momento. Y no cabe argumentar, como hacen algunos, que hay un programa semanal de toros, porque es un programa meramente testimonial, tanto por su reducida duración (30 minutos), como por su horario inadecuado (mediodia del sábado), amén de su alojamiento en la cadena de menos audiencia global. Tema aparte es la calidad del espacio, en la que no voy a entrar. Pero esas objeciones no son las más importantes. No basta la existencia de programas informativos que resuman la actividad taurina de la semana, para dar por cumplida las obligaciones de TVE en esta materia. Es necesario y más importante que TVE retransmita espectáculos taurinos, que son la esencia de la tauromaquia; y ya se ha dicho que en las últimas 5 temporadas, el apagón de retransmisiones taurinas ha sido total en TVE. Por si esto fuera poco, TVE ha emitido una serie de dibujos animados (Vipo, la aventuras del perro volador) significadamente antitaurina que, si bien tienen cabida dentro de ese pluralismo que he recabado anteriormente, no dejan de ser un indicio claro de las intenciones de los responsbales de la televisión pública.


2. La Ley Nacional Taurina.

El Estatuto de RTVE no es la única norma legal destinada al Gobierno estatal en lo relativo al fomento de las actividades taurinas. Y fue un gobierno del PSOE, y en particular el ministro Corcuera, el que proyectó la Ley Nacional Taurina (de 4/4/1991), cuyo artículo 4 es del siguiente tenor:

Artículo 4. Medidas de fomento.

1. La Administración del Estado podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades a las que se refiere la presente Ley, en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.
De nuevo el recuerdo a la Administración del Estado de sus competencias y responsabilidades en el fomento de la actividad taurina, recalcando que la fiesta de los toros es un fenomeno cultural, amparado no solo por su carácter tradicional, sino también por su propia vigencia.

Es más, en la actual legislatura el gobierno de España ha reconocido expresamente el carácter artístico del toreo, y por consiguiente su naturaleza de manifestación cultural, al conceder la Medalla de Oro a las Bellas Artes (con menor o mayor acierto en la elección) a dos matadores de toros: Francisco Rivera y Luis Francisco Esplá.

En definitiva, acreditado el carácter cultural de la tauromaquia, y como recapitulación de todo lo dicho, el Gobierno español está incumpliendo con las obligaciones impuestas por la legislación vigente, al impedir la retransmisión de espéctaculos taurinos en TVE. Y si nuestros actuales dirigentes no están de acuerdo con estas disposiciones, lo que puede hacer es promover su derogación, pero nunca su violación.

LAS EVASIVAS OFICIALES.

No hace mucho, el anciano director de RTVE, el ex-ministro Oliart, dio uno de pecho a una solicitud de esa cosa estéril que es la Mesa del Toro, y los envió a una subalterna que les despachó con buenas palabras y ninguna obra, o sea, con una promesa incumplida.

Anteriormente, el Sr. Oliart había justificado la no retransmisión de espectáculos taurinos en base a dos falsas excusas: lo impide la protección a la infancia, al coincidir su horario con la franja de protección, y el coste excesivo de suponen los derechos de emisión.

Estos mismos argumentos han sido los utilizados por la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Comisión de Control de RTVE para rechazar la proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario popular y publicada en el BOCG (páginas 5 y siguientes). La proposición perseguía:

«La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación de RTVE con objeto de satisfacer la demanda y retomar la tradición interrumpida, entiende necesario y conveniente:
1.º Incluir regularmente en los programas informativos de TVE y RNE información de las corridas de toros celebradas con motivo de las principales ferias españolas, con imágenes de los momentos más destacados de cada festejo, así como sobre los éxitos de los diestros españoles en las plazas francesas, portuguesas y americanas.
2.º Retransmitir en directo, al menos diez corridas de toros cada temporada, escogidas entre las principales ferias de España.
3.º Informar a esta Comisión de Control, al término de cada temporada de la cobertura informativa realizada, de la audiencia de las retransmisiones y de los costes de las mismas tanto en Televisión Española como en Radio Nacional.»
La proposición fue rechazada por 19 votos a favor (PP) y 21 en contra de (resto de grupos parlamentarios).

En contra de la proposición, intervino la senadora Fernández Soriano, que se declaró "asidua a las corridas de toros", q pesar de lo cual rechazaba la proposición con los siguientes argumentos:
- Primero: no se puede hace una parrilla de programación coherente a fuerza de golpes, de propuestas individuales.

- Segundo argumento mucho más importante: TVE y RNE tienen en antena programas informativos especializados como Tendido Cero y Clarín; se sigue la actualidad en la emisión informativa ordinaria; la programación se ocupa también puntualmente de acontecimientos especiales como ha sido recientemente el 25 aniversario de la plaza de la Real Maestranza de Ronda

- Argumento mayor: TVE no tiene posibilidad de retransmisión en directo de corridas de toros, porque su horario de emisión coincide con la franja horario protegido infantil y contraviene el código de autorregulación aprobado por el Consejo de Administración de RTVE.

- Finalmente, y no porque tenga valor menor: los derechos de emisión no justifican la inversión que se tiene que hacer.
Las intervenciones y votación pueden verse en el portal web del Congreso de los Diputados (empieza en el minuto 23:25; del 23:40 a 31:00 la defensa de la proposición; del 31:05 a 33:50 la oposición de la señora Fernández Soriano; y la votación del 1:17:20 a 1:18:40).

Pues bien, pasando por alto los dos primeros pretextos, que caen por su propio peso, analicemos los dos que la propia portavoz considera más importantes:

A) La protección a la infancia.

La Sra. Fernández Soriano da por hecho que no es posible retransmitir en directo corridas de toros porque lo impide el Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia, firmado por RTVE.

Pues bien, sin perjuicio de la posibilidad de retransmisión en horario no protegido, a la que me referiré más adelante, lo cierto es que el citado Código no impide tales retransmisiones. Veamos qué dice su texto al respecto:

II. Menores y programación televisiva en horario protegido (06:00 a 22:00 horas)
1. Principios
- Evitar la utilización instrumental de los conflictos personales y familiares como espectáculo, creando desconcierto en los menores.
- Evitar los mensajes o escenas de explícito contenido violento o sexual que carezcan de contenido educativo o informativo en los programas propios de la audiencia infantil, así como en sus cortes publicitarios. (...)
3. Los menores como telespectadores de los informativos.
- Se evitará la emisión de imágenes de violencia, tratos vejatorios, o sexo no necesarias para la comprensión de la noticia.
- Se evitará la emisión de secuencias particularmente crudas o brutales.
- En los casos de relevante valor social o informativo que justifiquen la emisión de las noticias o imágenes antes referidas, se avisará a los telespectadores de la inadecuación de las mismas para el público infantil. (...)
III. Menores y programación televisiva. Franjas de protección reforzada
1. Principios
- Evitar el tratamiento común de infancia y juventud, dada la obvia diferencia. El horario legal de protección de los menores (06:00-22:00) incluye ambas categorías, por lo que lo que debe buscarse es la determinación de las franjas de protección reforzada para la infancia, entendiendo por tal el segmento de edad más vulnerable: <13 años, siguiendo un criterio de uniformidad con las tablas de calificación por edades seguidas por el ICAA y el Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, que elevó a categoría de norma de aplicación general el Convenio de 21 de octubre de 1999, citado en el anterior apartado I.2 de este código. El establecimiento de estas franjas parte del reconocimiento de que, en este tramo horario, el público infantil puede no estar apoyado por la presencia de un adulto, ni disponer de control parental. 2. Franjas de protección reforzada
- De lunes a viernes: de 08:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas.
- Sábados y domingos: entre las 9:00 y las 12:00 horas. (...)
4. Emisión de programas televisivos
Horario protegido: No podrán emitirse programas clasificados como "no recomendados para menores de 18 años".
Franjas de protección reforzada: No podrán emitirse programas clasificados como "no recomendados para menores de 13 años".
Puede apreciarse que en modo alguno se restringe la emisión de espectáculos, en aplicación de ninguno de los principios establecidos en la ley. De los relacionados en el apartado II.1 he reproducido dos: uno, el de utilización de conflictos personales y familiares, que está presente en series, películas y el programa del corazón que emite RTVE en esa franja horaria; y otro, el de evitar los mensajes o escenas de explícito contenido violento. Pues bien, incluso si se considerare que los toros son un espectáculo violento, el Código sólo lo impide en los programas propios de la audiencia infantil, así como en sus cortes publicitarios; es decir, no en programa distinto. En cuanto a los relacionados en el apartado II.3, tampoco sería aplicable el principio de no emisión de escenas violentas, crudas o brutales, porque este apartado se refiere exclusivamente al contenido de los espacios informativos, que por cierto recogen escenas de cogidas graves, sin ninguna protesta ni objeción.

En cuanto a la banda de protección reforzada, en la que no pueden emitirse programas para menores de 13 años, no vamos a pararnos a debatir nada, porque los sábados o domingos termina su horario a las 12 del mediodía.

En definitiva, es falso que el Código de Autorregulación prohíba las retransmisiones taurinas. Y no sólo eso. El argumento es incoherente para TVE desde el mismo momento que en horario de proteccion infantil (no reforzada) se emite un programa informativo taurino; y es contradictorio para el PSOE cuando cadenas públicas de autonomías gobernadas por el partido, y que también han firmado el Código de Autorregulación, emiten corridas de toros en directo.

B) Los derechos de retransmisión son muy caros.

Para argumentar con seriedad, lo primero que tienen que hacer los responsables de RTVE es cuantificar el coste de una retransmisión y, además, compararlo con el coste de retransmisiones de otros espectáculos, verbigracia, el fútbol. Lo demás, divagando sobre generalidades, es marear la perdiz. Pero es que, volviendo a la naturaleza de servicio público de TVE, lo que sobra en TVE son las retransmisiones de fútbol porque, amén de carísimas, están más que cubiertas por otras cadenas públicas o privadas, y, por tanto, no requieren de la intervención de la cadena pública estatal para suplir carencia alguna; a diferencia de los toros donde ya he indicado que más de la mitad del territorio nacional no tiene acceso a los mismos.

En definitiva, no hay argumentos válidos para impedir la retransmisión de espectáculos taurinos en TVE; antes al contrario, hay argumentos sobrados para defender que TVE está obligada a retransmitir corridas de toros.

Lo que realmente subyace en la cuestión es que los actuales dirigentes del PSOE se han alineado con las posiciones prohibicionistas de los partidos nacionalistas, de los que en este tema taurino, como en cualquier otro campo, poco o nada bueno cabe esperar. Por tanto, con la actual composición del Congreso de los Diputados, no es viable ningún acuerdo que rompa esta cerrazón mental. Nuestra única esperanza es que esta postura hostil a todo lo taurino de los hoy dirigentes y diputados del PSOE sea corregida por la acción de aquellos militantes del partido que sean aficionados a los toros y, sobre todo, defensores de la libertad. Haberlos, haylos. Me consta.

A modo de coda:

Los taurinos, dicho sea con todo el ánimo peyorativo, tienen una oportunidad excelente para callar la boca al Sr. Oliart y a la Sra. Fernández Soriano, y ofrecer (conjuntamente entre empresarios, ganaderos y toreros) para la temporada 2011 la retransmisión de un mínimo de 10 corridas nocturnas, con las mejores ganaderías y las máximas figuras, sin cobro de derechos de emisión. Y con algún periodista taurino (de los menos malos, por favor) que lo comente gratuitamente. Así, las corridas serán fuera del horario infantil y no tendrán más coste para TVE que el desplazamiento de los medios técnicos. Pero no serán capaces de hacerlo, que nadie se ilusione ni se preocupe.

2 comentarios:

Xavier González Fisher dijo...

¿Y quién le va a poner el cascabel al gato? Los "magníficos" ya fueron con la propuesta y regresaron con cajas destempladas, así que ellos "ya hicieron lo suyo".

¿Alguien irá a los Tribunales a exigir que se cumpla con la legislación? La verdad, lo dudo. No hay un verdadero interés en remover el "status quo", unos, porque lo consideran "políticamente incorrecto" y los otros, porque les representaría pérdidas.

Saludos desde Aguascalientes, México.

cadahalseño dijo...

Por el lado de los "taurinos", es seguro que no serán desprendidos ni capaces de ponerse de acuerdo para ofrecer a TVE la retransmisión gratis de 10 corridas nocturnas. Así que no pondrán en un brete a los responsables del VETO a la retransmisión de corridas de toros.

Por el lado de los "políticos" tampoco cabe esperar ninguna iniciativa política, ni muchos menos contenciosa, para terminar con esta ilegalidad.

El resultado será que en el futuro no se incorporarán jóvenes a los espectáculos taurinos, ya que será algo totalmente desconocido para ellos. O, lo que es peor, solo lo conocerán por el debate que cuestiona su propia supervivencia. De seguir así algunso años más, no será necesario prohibir los toros, porque morirán de languidez.

Saludos desde Cadalso de los Vidrios, España.

Me corto la coleta

Puede parecer pretencioso servirme de esta frase, reservada para los que del enfrentamiento con el toro han hecho su oficio, pero permítase...